COMPROBANTES
DE VENTA
Son
documentos autorizados previamente por el SRI, que respaldan las transacciones
efectuadas por los contribuyentes en la transferencia de bienes o por la
prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con
tributos, a excepción de los documentos emitidos por las instituciones del
Estado que prestan servicios administrativos y en los casos de los trabajadores
en relación de dependencia.
Los
comprobantes de venta podrán ser llenados en forma manual, mecánica o a través
de sistemas computarizados. Las facturas en original y copia deben ser llenadas
en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo
químico; en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al original, caso
contrario no serán válidas.
La
falta de emisión o entrega de documentos autorizados, la emisión incompleta o
falsa de éstos, constituyen casos de defraudación que serán sancionados de
conformidad con el Código Tributario.
La
emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos
complementarios se encuentra condicionada a un tiempo de vigencia dependiendo
del comportamiento tributario del contribuyente. Recuerde que usted debe
mantener en archivo los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
durante 7 años.
Para que sirven los Tipos de
Comprobante
Los tipos de comprobante permiten al usuario
definir los comprobantes que podrá registrar y como se comportarán los mismos
en el sistema.
Es necesario antes de intentar registrar un
comprobante de venta (de un cliente) primero verificar que los tipos de
comprobantes estén definidos como los necesita la empresa.
Por ejemplo en los Tipos de Comprobantes está
definido si el comprobante tendrá saldo Acreedor o Deudor. Este dato se tendrá
en cuenta a la hora de la inclusión en los informes de cuentas corrientes,
partes de caja, generación automática de asientos y cualquier informe que
involucre Comprobantes de Ventas.
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Requisitos:
PERSONAS NATURALES- Presentar el original y entregar una copia de la cédula de identidad, de ciudadanía o del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa.
- Presentar el original del certificado de votación del último proceso electoral
- Entregar una copia de un documento que certifique la dirección del domicilio fiscal a nombre del sujeto pasivo
- Formulario 01A y 01B
- Escrituras de constitución Nombramiento del Representante legal o agente de retención
- Presentar el original y entregar una copia de la cédula del Representante Legal o Agente de Retención
- Presentar el original del certificado de votación del último proceso electoral del Representante Legal o Agente de Retención
- Entregar una copia de un documento que certifique la dirección del domicilio fiscal a nombre del sujeto pasivo
COMO ACTUALIZAR EL RUC
Los contribuyentes deben
comunicar en los plazos señalados en las normas respectivas los datos que
figuran en su RUC, cuando éstos hayan sido modificados.
La SUNAT podrá solicitar
a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y
plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el
RUC.
Adicionalmente, sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Entidades de la
Administración Pública deberán actualizar la información relativa a sus
representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se
viesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia
excepcional.
Modificaciones de Datos
por Internet (En SUNAT Virtual con Clave
SOL)
Los contribuyentes
actualizan o modificar la siguiente información del Registro a través de esta
página web, utilizando el formulario Virtual N° 3128 – "Modificación de
Datos del RUC por Internet":
• Nombre comercial.
• Actividad económica
principal y/o secundaria.
• Código de profesión u
oficio.
• Sistema de emisión de
comprobantes de pago.
• Sistema de
contabilidad.
• Número de fax,
• Números telefónicos
fijos y móviles (celular).
• Correo electrónico.
• Domicilio fiscal. (1)
(2)
• Condición del inmueble
declarado como domicilio fiscal.
• Suspensión Temporal
y/o Reinicio de actividades.
• Alta de Tributos
• Origen de Capital.
• Condición de
domiciliado en el país.
• Baja de
establecimientos anexos.
• Baja de tributos
afectos.
• Baja de inscripción en
el RUC (3). (Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones que
soliciten su baja de inscripción por motivo de Cierre o Cese.)
BIBLIOGRAFIA
orientacion.sunat.gob.pe



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