domingo, 31 de marzo de 2013




COMPROBANTES DE VENTA
Son documentos autorizados previamente por el SRI, que respaldan las transacciones efectuadas por los contribuyentes en la transferencia de bienes o por la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos, a excepción de los documentos emitidos por las instituciones del Estado que prestan servicios administrativos y en los casos de los trabajadores en relación de dependencia.
Los comprobantes de venta podrán ser llenados en forma manual, mecánica o a través de sistemas computarizados. Las facturas en original y copia deben ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico; en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al original, caso contrario no serán válidas.
La falta de emisión o entrega de documentos autorizados, la emisión incompleta o falsa de éstos, constituyen casos de defraudación que serán sancionados de conformidad con el Código Tributario.
La emisión de comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios se encuentra condicionada a un tiempo de vigencia dependiendo del comportamiento tributario del contribuyente. Recuerde que usted debe mantener en archivo los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios durante 7 años.
Para que sirven los Tipos de Comprobante
Los tipos de comprobante permiten al usuario definir los comprobantes que podrá registrar y como se comportarán los mismos en el sistema.
Es necesario antes de intentar registrar un comprobante de venta (de un cliente) primero verificar que los tipos de comprobantes estén definidos como los necesita la empresa.
Por ejemplo en los Tipos de Comprobantes está definido si el comprobante tendrá saldo Acreedor o Deudor. Este dato se tendrá en cuenta a la hora de la inclusión en los informes de cuentas corrientes, partes de caja, generación automática de asientos y cualquier informe que involucre Comprobantes de Ventas.
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Requisitos:
PERSONAS NATURALES
  • Presentar el original y entregar una copia de la cédula de identidad, de ciudadanía o del pasaporte, con hojas de identificación y tipo de visa.
  • Presentar el original del certificado de votación del último proceso electoral
  • Entregar una copia de un documento que certifique la dirección del domicilio fiscal a nombre del sujeto pasivo
SOCIEDADES
  • Formulario 01A y 01B
  • Escrituras de constitución Nombramiento del Representante legal o agente de retención
  • Presentar el original y entregar una copia de la cédula del Representante Legal o Agente de Retención
  • Presentar el original del certificado de votación del último proceso electoral del Representante Legal o Agente de Retención
  • Entregar una copia de un documento que certifique la dirección del domicilio fiscal a nombre del sujeto pasivo
COMO ACTUALIZAR EL RUC
Los contribuyentes deben comunicar en los plazos señalados en las normas respectivas los datos que figuran en su RUC, cuando éstos hayan sido modificados.
La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.
Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Entidades de la Administración Pública deberán actualizar la información relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se viesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional.
Modificaciones de Datos por Internet  (En SUNAT Virtual con Clave SOL)
Los contribuyentes actualizan o modificar la siguiente información del Registro a través de esta página web, utilizando el formulario Virtual N° 3128 – "Modificación de Datos del RUC por Internet":

• Nombre comercial.
• Actividad económica principal y/o secundaria.
• Código de profesión u oficio.
• Sistema de emisión de comprobantes de pago.
• Sistema de contabilidad.
• Número de fax,
• Números telefónicos fijos y móviles (celular).
• Correo electrónico.
• Domicilio fiscal. (1) (2)
• Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal.
• Suspensión Temporal y/o Reinicio de actividades.
• Alta de Tributos
• Origen de Capital.
• Condición de domiciliado en el país.
• Baja de establecimientos anexos.
• Baja de tributos afectos.
• Baja de inscripción en el RUC (3). (Personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones que soliciten su baja de inscripción por motivo de Cierre o Cese.)           
BIBLIOGRAFIA
orientacion.sunat.gob.pe